A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diaz Royert Carlos Arturo·Demandado Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Segunda- y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La controversia se genera en la demanda de reparación directa presentada por un ciudadano contra la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con la finalidad de declarar la responsabilidad del Estado por daño antijurídico ocasionado por las supuestas acciones y omisiones de dicha entidad respecto a la liquidación del Fondo Nacional del Ganado y la consecuente finalización de los contratos laborales de sus trabajadores.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo y en el numeral 1° del Artículo 104 del CPACA, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer las demandas de reparación directa que tienen por objeto (i) probar la responsabilidad de una entidad del Estado en la liquidación por adjudicación de un empleador también público y, como consecuencia de dicha responsabilidad, (ii) buscar la reparación del daño antijurídico causado a uno de los trabajadores de dicho empleador.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Segunda-, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Segunda- y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR, en los precisos términos establecidos en esta providencia, que es competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la demanda de reparación directa incoada por el señor Carlos Arturo Díaz Royert contra la Nación -Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que el caso se remitirá al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Segunda-.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1374 al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. -Sección Segunda-, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.